La organización política

Las ciudades cananeo-fenicias no constituyeron una entidad política unitaria.  Cada ciudad albergaba un palacio,  sede de la realeza local y núcleo en torno al que se articulaba el Estado, y sólo en época de los persas se estableció en Trípoli un consejo federal al que las distintas ciudades enviaban sus representantes. El contorno urbano se encontraba dominado por las grandes construcciones de los palacios y los templos, éstos últimos de menor tamaño que en Mesopotamia, dada su menor importancia económica. La acrópolis amurallada se alzaba sobre el paisaje de la ciudad protegida por un recinto exterior. Las fortificaciones, en un principio de tierra apisonada, fueron sustituidas luego por muros de piedra, como en Siquem o Jericó, levantados sobre cimientos ciclópeos. La ciudad formaba una unidad política, económica y social con un territorio circundante que administraba.

La monarquía.
Al igual que en el resto de Oriente la forma de gobierno era la monarquía. La realeza era hereditaria y estaba protegida por los dioses. Estos reyes, que, al igual que otros soberanos orientales, desplegaron una gran actividad en la construcción de templos y la erección y dedicación de estatuas, son caracterizados por la propaganda palatina de "justos" y "virtuosos" como puede apreciarse en sus inscripciones:

Una casa construida por Yehimilk, rey de Biblos,
que restauró también aquí todas las casas arruinadas. 
Ba‘al-Shamin y la Señora de Biblos y la Asamblea
de los sagrados dioses de Biblos prolonguen los días y años
de Yehimilk en Biblos, porque es un rey justo
y un soberano recto en presencia de los sagrados dioses de Biblos”.

(Inscripción procedente de Biblos (s. X. a. C.) que conmemora la consagración de un templo: ANET, 499)

La imagen del rey cananeo-fenicio como gobernante capacitado y justo requiere, sin embargo, una matización relativa a un periodo histórico concreto. Durante el Bronce Tardío el monarca parece más preocupado por capturar a los fugitivos de su reino que por hacer imperar la justicia. El poder del rey, descansaba en buena medida, en una elite aristocrática de guerreros y funcionarios que eran recompensados con tierras a expensas del progresivo empobrecimiento de los campesinos. Su poder era absoluto en cuestiones de política interior, pero de cara a la administración egipcia no era más que un subalterno del gobernador de Canaán con residencia en Gaza, por lo que frecuentemente recibía el titulo de hazanu  o alcalde. Tras la conmoción que supuso el fin de la Edad del Bronce, los reyes de las ciudades fenicias volvieron a tener presente la necesidad de establecer un equilibrio social por medio de su capacidad para establecer la justicia. 

Especial importancia tenían las funciones sacerdotales que desempeñaban el rey y la reina respecto de la mas importante divinidad agrícola local, Baalat en Biblos y Beirut, Astarté en Tiro y Sidón. La reina no estaba desprovista de facultades. Podía actuar como regente y compartir las altas funciones sacerdotales con el rey, si bien seguramente debía desposarse para poder acceder a tales prerrogativas. Según una teoría bastante difundida, la peculiaridad de la realeza fenicia radicaba en que hubo de ejercer su poder, a partir de cierto momento, en un contexto caracterizado por el auge una oligarquía que obtenía su riqueza del comercio en ultramar. Su presencia en la asamblea de notables de la ciudad la dotaba de voz e influencia, convirtiéndola en copartícipe de determinados asuntos políticos, como parecen haber sido ciertos episodios de conflicto en la sucesión dinástica, mediante la tutela de la regencia. De esta forma, contrapesaba en cierta medida, el poder del rey.

Gobierno y administración.
Junto al monarca, y al frente de la administración de la ciudad se encontraba, desde los tiempos de Ugarit, un gobernador, así como un comandante militar. Pero el monarca se acontraba además asistido por una samblea de nobles que más tarde se convertiría en una asamblea de notables.

La asamblea de los notables.
El rey era asistido en sus funciones por una asamblea de la nobleza integrada por "los ancianos del país reunidos en consejo", que se remonta a muchos siglos atrás y que tomaba decisiones durante su ausencia.  Es interesante que una inscripción fenicia hace referencia a los “ancianos de Biblos” que constituían un órgano de gobierno originario del Bronce Antiguo; y que podía tomar decisiones durante la ausencia del monarca. Esta asamblea, aparece citada en el relato conocido como el “Viaje de Wenamón a Fenicia en el que vemos que la asamblea nobiliaria era presidida por el rey que podía convocarla y dirigirla, pero que le era necesario contar con su anuencia antes de tomar una decisión o siquiera comunicar un mensaje. De modo paralelo a las fuentes anteriores los “Anales asirios” del rey Asarhadón señalaban a la existencia de un consejo de ancianos en la ciudad de Tiro. Y Quinto Curcio refiere también que el “senado” tirio detentaba la autoridad de la ciudad en su época. Los escritores greco-romanos otorgaron diferentes nombres a la asamblea de nobles tales como “gerusía” (Polibio), “consejo” (Tito Livio), “colegio” o “tribunal” (Aristóteles) “boulé” y otros.

En origen estaba compuesta por los miembros de la aristocracia de sangre, pero a medida que la expansión de las actividades comerciales llegó a favorecer la aparición de una oligarquía de carácter mercantil, su composición fue alterándose. Los ricos y poderosos comerciantes dejaron sentir así su voz en las cuestiones políticas, que no siempre coincidía con los intereses de la realeza y la nobleza tradicional. Los representantes de las principales familias que controlaban el comercio intervenían en la administración de sus ciudades mediante la elección de sufetes, magistrados civiles que desempeñaban su función por el periodo de uno o varios años y actuaban de forma colegiada. Hay algunas razones que permiten sospechar que en los últimos momentos de la época helenística, en algunas ciudades, como Tiro, la asamblea de notables, también conocida como los «Ciento Uno» se había hecho con el control absoluto del poder, a través de los sufetes, eliminando definitivamente a la realeza. Este tipo de administración encajará perfectamente con el sistema impuesto finalmente por Roma, fundamentado en las asambleas locales y en las autoridades municipales.

En Cartago la magistratura de los Ciento Cuatro actuaba como un tribunal con atribuciones jurídicas especiales cuyos miembros eran elegidos de por vida por los pentarcas, grupos de cinco magistrados con capacidad soberana de decidir sobre múltiples e importantes asuntos, de entre aquellos que pertenecían a los Ancianos de Cartago, nombre que allí adquirió la asamblea de los notables. Su creación se remonta a algún momento en el siglo V a. C., como consecuencia de la ampliación de poderes de la aristocracia frente a las pocas familias que, como la de los Magónidas, habían monopolizado el poder. La transformación de Cartago en un estado agrario había ampliado la base económica y social de la aristocracia, poco dispuesta desde entonces a aceptar el predominio de aqellos pocos que monopolizaban los cargos públicos. Una de las funciones más importantes de este tribunal consistía en vigilar la actividad de los jefes militares, que en el pasado habían gozado de un poder excesivo. 

La asamblea del pueblo.
Por lo general el pueblo estaba integradeo por pequeños campesinos y modestos mercaderes y artesanos que poseían alguna propiedad, y cuyos oficios aparecen mencionados frecuentemente en numerosas inscripciones votivas o funerarias, como aquellaas de Cartago.  Semejante uso documenta de por sí la existencia de una cierta capacidad económica, y parece probable que algunos de estos pequeños propietarios pudieran llegar a utilizar la la mano de obra de algunos pocos esclavos. Existen, en efecto, documentos en los que se mencionan nombres de esclavos cuyos dueños no ejercen ningún cargo ni oficio sobresaliente. Trabajando en la agricultura, el comercio y las manufacturas, parece que podían permitirse una vida un tanto desahogada.  En la propia Cartago este cuerpo de ciudadanos se organizaba en agrupaciones que Aristóteles denomina hetairias en las que compartían comidas comunes, gozaba de suprema soberanía y autoridad que se ejercía en el seno de la Asamblea del Pueblo, si bien en la práctica la elite gobernante controlaba los resortes del poder y resultaba prácticamente imposible para un ciudadano de a pie acceder a los cargos y rangos de más prestigio. Como en otros lugares del Mediterráneo es posible que no existiera ningún impedimento jurídico sino, más bien, trabas de tipo práctico. Aristóteles nos informa de que en Cartago la riqueza personal era tenida en cuenta, tanto como la competencia, en la elección de los cargos, que no estaban retribuidos.

También había asambleas populares en las demás ciudades fenicias, aunque su margen de actuación política parece haber sido bastante reducido y sus decisiones escasamente vinculantes, salvo en la Cartago de los últimos tiempos. Durante el dominio persa la inscripción del rey Yehawmilk de Biblos hace referencia al “pueblo del país”, expresión que podría corresponder a la de un grupo de ciudadanos con plenos derechos. También en las inscripciones púnicas se utilizaban denominaciones genéricas como “el pueblo de Leptis” o el “pueblo de Cartago” para designar a las asambleas populares. La asamblea de los ciudadanos existía también en la Sicilia fenicio-púnica, donde algunas leyendas monetales se refieren “al pueblo del ejército”. Asimismo está documentada a partir del siglo IV a. C., en inscripciones o monedas, y hasta época neopúnica, en sitios como, Gozo, Pantellaria, Caralis, Sulcis, Bitia, Tharros, Leptis Magna, Gadir, Ibiza y Lixus.

Estas asambleas populares, sobre cuyo funcionamiento tampoco sabemos gran cosa, aparecen también por consiguiente en el ámbito de la colonización mediterránea, que se distingue por la ausencia de la monarquía como sistema de gobierno, mientras que ésta se perpetúa en Oriente hasta alcanzar casi el periodo romano. En las ciudades fundadas por los fenicios en el Mediterráneo, que políticamente eran independientes de sus metrópolis, el sufetato fue la forma característica de gobierno. La aristocracia colonial, convertida también con el tiempo en una clase de propietarios de tierras, ejerce todo el control político mediante esta antigua institución.

En un principio las atribuciones de la Asamblea del Pueblo parecen haber sido limitadas, pues carecía de la capacidad de autoconvocarse y los asuntos le eran presentados por los magistrados o los Ancianos, si bien parece que no se limitaba a escuchar las decisiones del gobierno, ya que cualquier ciudadano podía tomar la palabra y oponerse a la propuesta presentada. Esto al menos es lo que indican algunos testimonios, como los de Aristóteles o Apiano, lo que permite suponer que era un derecho consolidado al menos desde mediados del siglo IV a. C. En todo caso, tal cosa sólo sucedía, al menos en un principio, cuando los Ancianos y los sufetes no lograban ponerse de acuerdo. En ese momento la asamblea de los ciudadanos era soberana y como tal podía pronunciarse. 

Más tarde fue adquiriendo poderes más amplios, al menos en Cartago, como el de reunirse espontáneamente cuando las circunstancias, particularmente graves, así lo exigían o encargarse de establecer la legalidad de una manumisión y de llevar el registro de los libertos. Luego, a partir del siglo III a. C., pasará a elegir a los generales y por fin también a los sufetes, si bien esto último fue una de las consecuencia de las reformas introducidas a principios del periodo bárquida, tras el primer conflicto bélico con Roma. Para aquel entonces las atribuciones de la asamblea del pueblo son ya mayores, destacando la capacidad de deliberar y proponer resoluciones. Algo que no le gustaba mucho a Polibio, como se desprende de su crítica al sistema político cartaginés:


Por entonces en Cartago la voz del pueblo era predominante en las deliberaciones; en Roma era el Senado quien detentaba la autoridad suprema. En Cartago, pues, era el pueblo el que resolvía y entre los romanos la aristocracia; en las disputas mutuas prevaleció esta última.  En efecto, Roma sufrió un desastre militar total, pero acabó ganando la guerra a los cartagineses porque las deliberaciones del senado romano fueron muy atinadas”.

Los sufetes.
La existencia de los sufetes, o mejor de sus antecedentes históricos, es conocida en Oriente, en donde ejercían una importante autoridad en nombre del rey. Tal ocurre, por ejemplo en Emar y también en Mari, lugares en los que el sapitum ejerce una autoridad delegada del poder regio. El término spt suele traducirse por "juez" y son bien conocidos los “jueces” en el ambiente veterotestamentario.  La fuente de esta opción es el término hebreo bíblico sófet, que la versión Septuaginta traduce normalmente krítés, y menos frecuentemente (en cuatro ocasiones) dikastés. Sólo en un lugar (Is 40:23) se traduce por árkhon. En la Biblia, los usos específicos de la base /s-p-t/ son los de "dirigir", "gobernar", "ejercer una autoridad", "decidir" entre una cosa y otra, y "decidir judicialmente" entre un acusador y un acusado, es decir: "establecer o restablecer un orden justo". Estos dos significados de la palabra, “ejercer la función judicial” y “ejercer alguna forma de autoridad o gobierno” se documentan asímismo en Ugarit, mientras que en Mari predomina más el segundo.

Siguiendo en Oriente, tenemos documentada la existencia de sufetes en la propia Tiro a comienzos del siglo VI a. C, según el testimonio de Flavio Josefo (Contra Apion, I, 21, 156-157.):

Bajo el rey Itobaal, Nabucodonosor asedió Tiro durante trece años. Después reinó Baal diez años. Tras éste, se instituyeron jueces (sufetes). Ejercieron esta magistratura Ecnibaal, hijo de Baslec, durante dos meses, Quelbes, hijo de Abdeo, diez meses,  el sumo sacerdote Abar, tres meses; los jueces Mitino y Gerástrato, seis años. Tras ellos reinó Balator durante un año”.

Si como se sabe, volviendo al significado de la palabra sófet, se trata en especial de "hacer justicia al oprimido", es decir al dak "molido", al dal "minúsculo", al yatóm "huérfano" y al canî "humilde", en la más pura tradición oriental representada asimismo durante siglos por los monarcas fenicios, tal vez, entonces, los sufetes de Tiro sean los responsables del gobierno de la ciudad en nombre del rey de Babilonia, una vez extinguida la dinastía anterior y ante los problemas que pudo presentar la entronización de una nueva. Superada la cisis la monarquía volovió a ser la forma de gobierno en Tiro.

En el Salmo 75:3, sapàt mésarím designa la "acción del gobernante que establece el orden justo". Todo ello sucede en continuidad con las tradiciones extrabilílicas: el sapitum de la Mari paleobabilónica, como el süpitu de la Emar babilónica media, es un prefecto encargado de mantener el orden social  en virtud de una autoridad delegada. Es mucho más que un juez, aunque esta pueda ser una más entre sus funciones. Nos encontramos pues ante la antigua tradición oriental de concebir el gobierno como el mantenimiento de un orden justo, en virtud de lo cual los reyes han sido, en no pocas ocasiones, promotores de leyes y velado por la justicia. Está claro que en la trasmisión de su autoridad a gobernadores y prefectos, es esta una consideración que se situa muchas veces en un plano destacado.

Ahora bien, en Oriente, en el contexto de los estados palatinos, cualquier forma de gobierno se jerce siempre en nombre del rey. Por otra parte, como todo parece indicar, la base /s-p-t/ es la de un verbun dicendi de la familia /s-w-d/, /s-pd/ cuyo sentido original sería el de "discernir" mediante una sentencia; "decidir" entre dos opciones. De ahí su derivación casi obvia hacia el ámbito legal. Los paralelismos con vocablos de las bases /m-l-k/ o /z-b-1/ indican que nos encontramos en un ámbito de autoridad. Juzgar entre varios es decidir algo, es gobernar. Así pues, estos jueces (sofets) ostentaban una autoridad que iba mucho más allá que la simple asministración de justicia por lo que en la práctica podían llegar a actuar como un prefecto real o un gobernador.

En el estado palatino, donde el rey ha reemplazado políticamente a la comunidad y aparece como su representante ante los dioses, toda autoridad deriva de él, por lo que, ante la ausencia temporal del monarca, como ocurrió en Tiro, no pueden reemplazarlo ni suplantarlo, como revela el hecho de que no llegen a jugar papel alguno en los mecanismos de sucesión, ni aquí ni en ningún otro sitio, por lo que la autoridad y el poder que ejercen en su nombre, como el sapitum de Mari o Emar, hace muy poco probable que actuen como los representantes políticos de una oligarquía comercial en ascenso político en el marco de una reforma constitucional, y más bien parece que su autoridad proceda de otra fuente de poder real, en este caso el monarca babilonio.

De acuerdo con otra teoría, la monarquía no ha resultado visible en el ámbito de la expansión colonial fenicia, a pesar de que tanto la fundación de Kitión, en Chipre, como las de Auza y Cartago en el N. de Africa habían sido directamente promovidas por miembros de la realeza tiria. No obstante, la administración palatina no habría desaparecido de los enclaves fundados por los fenicios, sino que habría permanecido oculta ante nuestros ojos debido, en lo fundamental, a que no hemos sabido reconocer su presencia. Esto sería válido para la colonización fenicia arcaica, en la que los templos de Merkart actuarían en la práctica como dependencias del palacio tirio. Así “la articulación de las fundaciones en torno a un santuario dedicado a Melkart, delimitas por un recinto amurallado y mediante un proceso claramente ritualizado, sugiere que la operación fundacional está organizada desde la estructura político-administrativa de la metrópoli y dirigida por su clase dirigente aristocrática-sacerdotal”. Siglos después, las emergentes aristocracias fenicias locales crearán sus propios sistemas políticos desligados de la metropolis. Y es entonces cuando el sufetato aparecería como forma de gobierno, tal y como lo tenemos documentado.

En Cartago, la desaparición de la “tiranía” de los Magónidas trajo, de forma paulatina, la instauración de un régimen aritocrático moderado a cuya frente se encontraban los sufetes, magistrados supremos, similares en este sentido a los arcontes griegos o a los cónsules romanos. El cargo era electivo, y se tenían en cuenta tanto la riqueza como los méritos personales. Los sufetes, que desde el siglo V a. C. parece que fueron dos, desempeñaban su cargo por un año, poseían un amplio poder judicial y administrativo y eran los encargados de convocar a las dos asambleas de la ciudad -el Consejo de los Ancianos y la Asamblea del Pueblo, de las que presidían sus debates y les presentaban los asuntos a tratar. Parece que originariamente se ocupaban también de la dirección del ejército y de las campañas militares, pero luego, desde finales del siglo V a. C., esta atribución pasó a ser específica de los generales. Al parecer su dignidad era puramente laica, ya que en la propia Cartago se señala cuando alguién es demás de sufete, sacerdote o “sacrificador”. 

Es opinión generalizada que los sufetes eran elegidos entre los miembros de la asamblea de ciudadanos, aunque ignoramos el procedimiento. No obstante una inscripción latina procedente de la ciudad de Thugga menciona que los sufetes han sido escogidos y recibido sus ornamentos omnium portarum sententiis, lo que se podría interpretar como la pervivencia de una vieja institución semítica y oriental según la cual las puertas de la ciudad son los lugares comunes de reunión y expresión de la opinión del pueblo. En tal caso, cabría la posibilidad de que los sufetes fueran elegidos y aclamados por los ciudadanos agrupados por secciones o distritos a las puertas de la ciudad. “Lo que encontramos en Cartago no es una monarquía descabezada, sino la subversión misma del principio monárquico de matriz vetero oriental y su sustitución por una constitución aristocrática u oligárquica que supo mantener el equilibrio, con oscilaciones, entre la tiranía y las revoluciones radicales.”

Estos magistrados no gobernaban por derecho propio. Sus facultades giraban, sobre todo en un principio, en torno a la esfera militar y, probablemente, a la religiosa. Y parece probable que la propia magistratura de sufetato haya experimentado una evolución y cambios con el tiempo y es bastante posible que en época de los Magónidas hubiera un solo sufete para pasar posteriormente a ser dos y perder el mando militar a raíz de los cambios políticos que se produjeron en Cartago tras la desaparición de esta poderosa familia. En lo que concierne a su poder político, si  bien es cierto que debieron gozar de gran preeminencia, no parecen haberlo detentarlo de forma exclusiva, por lo menos para cuando nuestras fuentes comienzan a ser más explícitas. Así, cuando, por ejemplo, en los últimos años del siglo V a. C. Dionisio de Siracusa decidió declarar la guerra a Cartago, lo anunció ante la asamblea, -gerusia - es la palabra empleada por Diodoro, de la ciudad. Los Ancianos de Cartago decidían, en determinadas cuestiones, por encima de los sufetes que encarnaban el poder ejecutivo pero supeditado, en última instancia, a sus decisiones. Hasta el sufetato de Aníbal en el 209 a. C. la aristocracia cartaginesa contó con poderosos resortes constitucionales para ejercer su control sobre los sufetes elegidos cada año.

Otras inscripciones procedentes del territorio norteafricano documentan también la presencia de los sufetes incluso en época romana, por lo que la institución tuvo un importante arraigo y una larga pervivencia en estas comunidades sometidas a la influencia cartaginesa. Así en Maktar se constata la presencia de magistrados municipales denominados sufetes en una inscripción de la segunda mitad del siglo. I d.C.. Sufetes también aparecen en la epigrafía de Thinissut y también en Althiburos así como en la ciudad de Thugga. Tambien los encontramos en Volubilis, lugar con un tofet ubicado más al occidente, bajo la forma romanizada de los duumviri, lo que se advierte asimismo en Limisa. De acuerdo con las inscripciones latinas es el jefe de los magistrados de las ciudades africanasAlgunas inscripciones procedentes de Sulcis, Caralis y Tharros, en Cerdeña, mencionan la presencia de sufetes, al menos desde el siglo IV a. C. En Gadir, la presencia de sufetes está asimismo documentada por los textos antiguos


Otras magistraturas.
Otros cargos importantes de la administración y el gobierno, que conocemos no tanto por los textos antiguos cuanto por las propias inscripciones, sobre todo las que proceden de Cartago, más escuetas sin embargo en su contenido, eran los de cuestor según la terminología latina, tal vez el mhsbm (“contable”) de algunas inscripciones púnicas, el de “jefe de estimaciones”, una especie de censor, los de “inspectores de los mercados”, semejantes a los ediles romanos, el de “heraldo”, “interprete”, “intendente”, así como otros cargos subalternos, como “escriba” o “secretario”. Mas dudosa es la figura del rab, literalmente “jefe”, cuando figura como un título (¿notable?, ¿dignatario?) en las inscripciones, y no va seguida de un predicado (“jefe de los escribas”). Según una hipótesis de W. Hus, el rab habría sido el jefe de las autoridades financieras de Cartago, encargado de supervisar todo aquello, proyectos o instituciones, que era financiado con dinero público. A su cargo se encontrarían los “inspectores” o “contables” que desempañaban una función civil que les permitía imponer multas.



BIBLIOGRAFIA

BLÁZQUEZ, J.M., ALVAR, J. y WAGNER, C. G., (1999): Fenicios y cartagineses en el Medieterráneo, Madrid (Cátedra).

BEN ABDALLAH, Z. B. (1990): “Une cité sufétale d`Afrique proconsulaire: Limisa”, Mélanges de l`Ecole française de Rome, Antiquité, 102, 2, 509-515.

EDOUARD, C. (1920):  “La cité punique et le municipe de Volubilis”, Comptes-rendus de la Académie des Incriptions et Belles-Lettres, 64e année, 4, 339-350.

FERJAOUI, A. (1991a): "A propos des inscriptions carthaginoises mentionnant les sufètes et les rabs dans les généalogies des dédicants", Atti del II Congresso di Studi Fenici e Punici, vol. II, Roma 1991, 479-483.

FLEMING, W. B. (2009): The History of Tyre, Charleston (BiblioLife).

KRAMALKOV, C. (1976): “Notes on the rule of Softim in Carthage”, RStF., 4, 155-157.

MANFREDI, L.I. (1997): “I sufeti e l`assemblea del popolo in Sardegna”, RStF,  25, 1, 3-14.

MARZAL, A. (1971): “The Provincial Governor at Mari: His Title and Appointment”, Journal of the Near Esater Studies, 30, 3, 186-217.

PICARD, G. Ch. (1988): “Le pouvoir suprême a Carthage”, Carthago: Studia Phoenicia, VI, Lovaina.,119-124.

PIERROTI, N. (2007): “La organización del sistema político fenicio (siglos XII a. C. al I e. C”, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes:

QUESADA SANZ, F. (2009) “En torno a las instituciones militares cartaginesas”, Instituciones, demos y ejército en Cartago: XXIII Jornadas de Arqeología Fenicio-Púnica, Eivissa, 2009,143-172.

SANMANTIN, J. (2000): “Reyes y sufetes: una etiología del poder político en las sociedades vetero-orientales”, II Congreso Internacional del mundo púnico, Cartagena, 2000, 417-424.

SESTON, W. (1967): “Remarques sur les institutions politiques et sociales de Carthage d`après une inscrription latine de Thugga”, Comptes-rendus de la Académie des Incriptions et Belles-Lettres, 111e année, 2, 218-223.

SZNYCER, M. (1975): L’ dans les cités puniques d’après les témoignages épigraphiques, Semitic,a 25, 56-59

- (1981): “Le problème de la royauté dans le monde punique”, BCTH, 17,  291-301.